Zaffaroni quiere Corte de «11, 13 ó 15» miembros

12/11/2014

A poco de dejar su puesto, el magistrado señaló que el máximo tribunal debería tener hasta el triple de miembros y estar dividido en salas. Pidió que se designe pronto su reemplazante. 


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Vacantes. Zaffaroni descartó la posibilidad de dedicarse a la política.

El ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, que el próximo 31 de diciembre deja el cargo, consideró ayer que el alto tribunal debería estar compuesto por «11, 13 ó 15» miembros al evaluar que «así funcionaría mucho mejor».
«Lo digo por razones técnicas, no se me escapa la dificultad política que puede haber para ponerse de acuerdo en esto», aseveró el magistrado y advirtió que «una Corte de 5 ó de 7 (jueces) está integrada por gente que sabe alguna materia del derecho, pero no todo el derecho porque no hay nadie que sepa eso».
Asimismo, en declaraciones a Radio Nacional, Zaffaroni volvió a acusar a la oposición de actuar «institucionalmente» de manera «irresponsable» al rechazar la posibilidad de que el actual Gobierno busque ocupar la vacante que queda libre el 31 de diciembre, cuando se hace efectiva su renuncia. «Me parece un debate de lo más extraño: si es una Corte de cinco y se va uno, lo más normal es nombrar a otro», aseguró y, al insistir en apuntar a la oposición, señaló que es como decir: «‘no nombres vos, porque vamos a esperar la próxima elección así lo nombro yo porque espero ganar la próxima elección’». Para Zaffaroni, esa postura es «institucionalmente irresponsable».
Tras volver a descartar de plano la posibilidad de dedicarse a la política partidaria, el magistrado propuso ampliar el número de miembros del máximo tribunal de Justicia del país. «Si estamos pensando en algo ideal, creo que la Corte tendría que tener 11, 13 ó 15 ministros», reflexionó y añadió que, a su vez, debería estar dividido en salas.
Zaffaroni se explayó largamente sobre esta cuestión: «La Corte conoce dos clases de causas: unas que son las previstas en la Constitución y en la ley 48, que son las de inconstitucionalidad normativa, el verdadero control de constitucionalidad», explicó.
Acotó que «la otra es una actividad que comenzó como excepcional en 1904 cuando la Corte decidió revisar una sentencia por la arbitrariedad de su contenido. Esta segunda forma de conocimiento no está prevista en la Constitución ni en la ley 48. Hoy lo excepcional en 1904 se convirtió en lo normal y lo previsto en la Constitución, en la ley 48, se convirtió en lo excepcional».

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