Tras el escándalo por sobreprecios, establecen un nuevo mecanismo para la compra de insumos

23/04/2020

Las modificaciones buscan una mayor participación por parte de empresas y proveedores para darle más transparencia al mecanismo.


Tras el escándalo por la compra de alimentos con sobreprecios en el Ministerio de Desarrollo, el Gobierno estableció un nuevo mecanismo para la compra de insumos en el marco de la pandemia de coronavirus.

A través de la Disposición 55/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ejecutivo fijó el nuevo protocolo “a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios “.

El objetivo de las nuevas medidas es aumentar el control sobre las contrataciones que se realizan de emergencia en el marco de la pandemia.

Por ello, el artículo 2 establece que se deberá invitar “como mínimo” a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, para lograr la mayor cantidad posible de oferentes.

“En aquellos casos en que no fuere posible cursar invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico o por otros motivos, la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema, considerándose válidas las casillas de correo electrónico utilizadas a los fines expuestos, hasta tanto los interesados realicen la correspondiente inscripción”, se aclaró.

Para cumplir con el requisito de publicidad de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al sistema según su rubro, clase u objeto de contratación.

El Gobierno busca más transparencia en la compra de insumos

Por su parte, aquellos que no hubiese sido invitados a participar podrán presentar sus ofertas. “No obstante lo cual, en todos los casos los oferentes deberán encontrarse incorporados en el mentado registro y con los datos actualizados en forma previa a la emisión del acto de conclusión del procedimiento, como condición para poder ser adjudicados”.

Por su parte, las invitaciones deberán contener, al menos, la siguiente información:

– Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.

– Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.

– Cantidades parciales y totales.

– Lugar y forma de entrega.

– Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.

– Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.

– Criterio de selección de las ofertas.

– Plazo y forma de pago.

– Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.

– Establecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.

– Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.

– Indicar que no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior o aquellos que se dispongan en el futuro.

– Indicar si se van a evaluar las ofertas considerando los incumplimientos de anteriores contratos. En su caso determinar en forma precisa la cantidad y tipo de incumplimientos que dará lugar a la desestimación de una oferta.

En el caso de los procedimientos realizados bajo el Sistema Electrónico de Contrataciones denominado COMPR.AR el plazo de presentación de las ofertas lo determinará la jurisdicción o entidad que realice la contratación utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema.

Además, deberá cumplir todos los requerimientos de las invitaciones, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico. “A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello”, indica la resolución.

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