Podrán considerarse dentro de ese régimen tarifario aquellos usuarios cuyo consumo máximo supere entre un 50 y 75% el promedio de los consumos facturados en ese año calendario.

La Gerencia Comercial e la Cooperativa de Electricidad difundió un comunicado en el que se brindan precisiones sobre la «Tarifa Estacional».
El escrito, que lleva la firma de Jorge San Miguel, detalla que «será considerado como suministro estacional el recibido por aquellos usuarios residenciales cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior supere en al menos en un 75 % el promedio de los consumos facturados en ese año calendario. En estos casos la tarifa aplicable será la «Tarifa 1 Residencial Estacional (T1RE)».
En otro fragmento el escrito establece que «la concesionaria se reserva el derecho de verificar tal cambio de comportamiento en el consumo y el reanular el re-encasillamiento si comprueba en la práctica que el consumo continúa siendo estacional».
Por otra parte señala que además será considerado como suministro estacional el recibido por aquellos usuarios del servicio general «cuyo consumo máximo de energía en un período de facturación cualquiera durante el año calendario inmediato anterior supere en al menos un 50% el promedio de los consumos facturados en ese año calendario».