Multa de hasta 100 mil pesos y 15 años de cárcel: las sanciones que podrían caber por poner en riesgo la salud pública.
El vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública, Matías Tringler, confirmó en diálogo con este medio que el Municipio actuará de oficio para sancionar a la familia que se reunió en un campo del partido de Ayacucho con familiares de Buenos Aires y Mar del Plata y se contagió de coronavirus.
“Hay que cumplir con las normas, y se decidió que se van a iniciar acciones penales”, declaró Tringler y explicó que lo que sucedió tiene un potencial de riesgo muy alto puesto que pone en riesgo la vida de las personas y también al sistema productivo y económico de la ciudad, porque si se cambia de fase algunas actividades dejarían de estar permitidas.
Las sanciones que podrían caberle a quienes ocultaron este encuentro familiar con personas que residen en ciudades donde hay circulación comunitaria podrían alcanzar los 100 mil pesos y hasta quince años de cárcel.
El actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”, en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.
Por su parte, el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
FUENTE: EL ECO