Reino sobre el control de precios: “No tenemos personal para hacer una tarea tan efectiva”

09/04/2020

El Intendente se refirió al decreto que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial en el que los jefes municipales deben garantizar que los comercios vuelvan a los valores máximos de inicios de marzo. “Es de difícil cumplimiento”, expresó.


Finalmente, y a raíz de los aumentos registrados en las últimas semanas, el Gobierno publicó el decreto que faculta a los intendentes y a los gobernadores a controlar los precios.

La medida que se difundió este jueves en el Boletín Oficial se pondrá en práctica por el plazo que dure la emergencia sanitaria por el coronavirus.

A través del decreto 351/2020, el Presidente les concedió a todos los intendentes del país “la fiscalización y el control” de los precios, en el marco de la resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior.

En una conferencia de prensa que brindó este miércoles, el Intendente Esteban Reino se refirió a la medida que aún no era oficial y expresó que “es de difícil cumplimiento”. “Es cierto que hubo un incremento muy importante de cadenas superiores al comercio local”, señaló.

Según el texto del decreto, los intendentes tendrán a su disposición el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que establece la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta.

“No tenemos personal para hacer una tarea tan efectiva. Se nos envía mucha responsabilidad a los intendentes. Requiere más pago de salarios y hoy por hoy no estamos en condiciones de asumir esa función. Me parece que ningún Intendente va a contar con todas las herramientas para cumplir con el decreto”, agregó.

Los jefes comunales estarán habilitados a “citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración y podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente”.

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