Reclamos a nuestra tarjeta de crédito por gastos no realizados

29/10/2018

Como consumidores, la ley nos ampara en poder reclamar por los gastos no efectuados en nuestra tarjeta de crédito. Para esto lo primero que debemos hacer es realizar una nota gestionando el reclamo según las siguientes condiciones:

Si al recibir el resumen de la tarjeta de crédito aparecen gastos desconocidos, contamos con un plazo de treinta días para impugnarlos. La primera pregunta que nos hacemos es si encontramos errores o gastos que no realizamos en el resumen de la tarjeta de crédito, ¿tengo que pagar el resumen de cuenta?

Para eso nuestra Ley de tarjeta de crédito – ley 25.065-  en su (artículo 26 y siguientes) nos dice que NO DEBEMOS pagar los gastos con los que no estAMOS de acuerdo, pero si debemos abonar el resto del resumen (es decir que ese lapso no se debe abonar el cargo en cuestión hasta que el banco investigue el origen del mismo).

Otra pregunta que nos podemos efectuar es, ¿qué pasa si pagamos la Tarjeta de Crédito y luego nos damos cuenta de que existen gastos en los cuales no estamos de acuerdo? Como consumidores nosotros podemos rechazar esos gastos, aunque hayamos pagado todo el resumen. Para rechazarlos bajo el formato de la impugnación debemos hacerlos antes de que pasen 30 días desde que recibimos el resumen de cuenta.

Cuáles son las cuestiones que podemos impugnar?

  • Determinados Cargos incluidos en nuestro resumen: “gasto por diferir pago”, “gastos por gestión de cobranza”, “gastos por reserva de fondos”, estos no corresponden sino han sido pactados previamente en el contrato;
  • Información incorrecta o engañosa sobre un producto;
  • Negligencia de la entidad en informar correctamente sobre los riesgos de un producto;
  • Negligencia de la entidad en informar adecuadamente sobre alguna cláusula particularmente importante de un contrato;
  • Fallas de la entidad al cumplir instrucciones del cliente;
  • Inadecuada información sobre cambios en un contrato.

Pasos a realizar:

  1. Debemos realizar una nota al prestador del servicio – operador o entidad emisora de la Tarjeta Ej. Banco ISBC, Frances; American Express, etc.

En la nota debemos indicar los gastos con los que no se esta de acuerdo y todo lo que sirva para aclarar el error.

El reclamo lo como mencionamos lo debemos presentar por nota, y es el Banco o entidad emisora el cual nos debe proporcionar como o donde presentar el mismo. Casi siempre dicha información se encuentra en el resumen de cuenta de la tarjeta.

Las entidades están obligadas a disponer un servicio de atención al cliente. Deben exponer en sus locales, en lugares a la vista del público en general, carteles anunciando la existencia de este servicio.

Estos datos también deben incluirse en las páginas de Internet de los bancos, en especial cuando se encuentre prevista la posibilidad de operar a través de esos sitios.

La ley impone el deber al impugnante de:

  1. El deber de indicar claramente el defecto o error atribuido al resumen. Así, deberá detallar y señalar claramente los cargos y/o operaciones que objeta siempre dentro de los treinta (30) días de recibido. Téngase en cuenta que la impugnación genérica e indeterminada puede ser no tomada en cuenta.
  2. Tiene él deber de aportar toda la documentación necesaria que permita analizar el reclamo. En caso de no saber que documentación acompañar consultar con el banco.

Forma de la impugnación

La ley dice “por nota simple girada al emisor”. Se debe entender:

  1. Tiene que ser por escrito.
  2. En dos copias, una para el banco, y la otra para el titular.
  3. Firmada por el impugnante, sin que requiera la presentación por él mismo al banco, ni certificación de la firma.

El banco no está autorizado a rechazar la nota si no es llevada personalmente por el titular, pero sí podrá solicitar que se ratifique la impugnación por el titular.

  1. En caso de que el emisor sea de un lugar alejado de la residencia del consumidor, se podrá remitir la nota por carta certificada con aviso de retorno.

Tramite de impugnación

El banco, tiene siete (7) días para “acusar recibo” de las observaciones formuladas. Se recomienda llevar las dos donde el Bco, debe poner firma y sello de recepción del reclamo.

Después de que el banco “acusa recibo” corren quince (15) días para responder el reclamo y sesenta (60) días para el caso que hubiere impugnado consumos realizados en el exterior.

Resolución de la impugnación y sus efectos

El emisor puede adoptar:

  1. Reconocimiento del reclamo: El banco deberá acreditar, en el próximo resumen cualquier importe indebidamente cobrado en forma tal que se compense con las compras siguientes. En caso que el impugnante no hubiera abonado deberá corregir el error o cargo cuestionado en la siguiente facturación.

Si el error fuere imputable (culpable) al emisor, el impugnante podrá recurrir ante los tribunales para iniciar un reclamo por daños y perjuicios, siendo nula cualquier cláusula que pretenda disminuir o anular este derecho.

  1. Rechazó del reclamo: No reconocida la impugnación, el emisor podrá cobrar los importes correspondientes a las operaciones o cargos cuestionados, con los intereses.

Primero, todo rechazo debe estar fundado, en casi contrario debemos recurrir la delegación de Defensa al Consumidor de nuestra ciudad. Segundo si se rechaza fundadamente y usted aun continua disconforme queda siempre abierta la posibilidad de recurrir a los tribunales, con la ventaja de haber ya desconocido el importe que ha sido impugnado. También es importante que se guarde todas las notas y resúmenes emitidos por el banco y usted porque todo ello sirve como medio de prueba ante los tribunales.

  1. Silencio del Banco: En caso de que el banco no responda la impugnación en tiempo y forma será sancionable con determinadas penalidades que establece nuestra ley de Tarjetas de Crédito como por ej: multas hasta veinte (20) veces el importe de la operación en cuestión y cancelación de la autorización para operar.
  2. Efectos de la impugnación

Mientras dure el procedimiento de impugnación dispone la Ley de tarjetas, el banco o emisor:

  1. a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.
  2. b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.

 

  1. Ante una respuesta del Banco; opciones:

Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.

Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.

Sin embargo, a usted le queda siempre recurrir ante la Autoridad de aplicación de la Ley de Tarjetas y la Ley de Defensa del Consumidor.

En caso de dudas comuníquese con nosotros:

  • Celular: 02266-635963 (o envíenos un wapp)
  • por inbox a nuestro Facebook – Estudio Juridico Integral Bagnato.

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