Desde el 1 de diciembre pasado se puso en marcha el “Régimen de Control de Identificación de Pasajeros”.
El Gobierno Nacional oficializó en noviembre la creación del “Régimen de Control de Identificación de Pasajeros”. El pasado 1 de diciembre, entró en vigencia y algunas de las normas que impone este flamante régimen despierta el enojo de los usuarios del transporte de larga distancia.
El nuevo régimen sirve para completar el sistema de control instaurado en 2005 a través del cual las empresas de transporte estaban obligadas a asentar en los boletos los datos personales del pasajero. En ese marco, el nuevo sistema establece en su artículo 4 que los pasajeros “deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte”.
Entre otras cosas, la medida establece que en caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá abordar el servicio”, salvo que acredite la denuncia por extravío o robo y presente el certificado de documento en trámite.