Qué establece el decreto que elaboró el Ejecutivo para extremar los controles

30/06/2020

La medida alcanza a los vecinos que realicen actividades esenciales y aquellos que quieran regresar a Balcarce «por cuestiones de fuerza mayor». El detalle.


El Intendente Municipal, Esteban Reino firmó este martes por la mañana el decreto 1255 mediante el cual buscará extremar los controles preventivos. 

El Jefe Comunal fundamentó su decisión en base a que Balcarce «se encuentra incluída entre las localidades que mantienen las normas del distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Según Reino «resulta extremadamente necesario profundizar los controles en los accesos a nuestro distrito y en particular en los cuatro accesos a la ciudad cabecera», teniendo en cuanta que al día de hoy, Balcarce no tiene casos activos de COVID – 19, no habiendo sido incluido entre las localidades de transmisión comunitaria.

El decreto
ARTICULO 1º: Las disposiciones del Decreto Nº 1249/2020, que restringe el horario de acceso a Balcarce, se extienden desde las cero horas del día de la fecha hasta las 24 horas del día 17 de julio de 2020, pudiendo ser modificada o revocada antes de la fecha de vencimiento.

ARTICULO 2º: A partir de las cero horas del 1 de julio de 2020, se suspende el ingreso de personas que no tengan domicilio en el partido de Balcarce y provengan de zonas definidas con transmisión comunitaria de COVID – 19, por las autoridades del Ministerio de Salud de Nación, hasta tanto no cumplimenten los recaudos establecidos en el presente.

ARTICULO 3º: Las personas que soliciten autorización para realizar trabajos en tareas determinadas como esenciales, en el Distrito de Balcarce y que se alojen aquí, además de cumplir con la obtención del certificado de circulación emitido por la autoridad nacional, deberán cumplimentar con el protocolo que como ANEXO I forma parte del presente, denominado “PROTOCOLO DE ADMISION EN BALCARCE”. Asimismo, deberán haber previamente completado y enviado, la encuesta E4 circulación, del sistema de Vigilancia Epidemiológica Territorial (VETe), que se completa ingresando a la página www.balcarce.gob.ar y traer consigo la declaración jurada que acredita esto, que se descarga de la página citada previamente.

ARTICULO 4º: Las personas que soliciten el “Certificado de Circulación – Coronavirus – COVID 19” bajo la causal de FUERZA MAYOR, y pretendan alojarse temporariamente en Balcarce, deberán requerir, previo al ingreso al Partido, la autorización de ingreso de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 5º: A los efectos de brindar la autorización identificada en el artículo anterior, el peticionante deberá acreditar por ante la Secretaría de Gobierno y ésta validar, el cumplimiento de los siguientes recaudos:

  1. Datos personales que permitan identificar el domicilio de origen o lugar de procedencia anterior al ingreso pretendido.
  2. Razones pormenorizadas por las cuales necesita ingresar.
  3. Período de permanencia
  4. Domicilio donde se alojará
  5. La totalidad de los datos previamente requeridos, tendrán el carácter de declaración jurada.

ARTICULO 6º: Los datos requeridos en el Artículo anterior, se unifican en la DECLARACION JURADA, que como ANEXO II, forma parte del presente.

ARTICULO 7º. Los solicitantes, deberán ingresar a la página de la Municipalidad, www.balcarce.gob.ar y descargar el formulario “DECLARACION JURADA INGRESO POR FUERZA MAYOR – DECRETO 1255/2020”, completarlo, firmarlo y remitirlo junto al escaneo del “certificado de circulación – coronavirus – COVID 19”, emitido por autoridad nacional, copia del DNI (anverso y reverso), y haber completado y enviado, en la página municipal citada, la encuesta E4 (circulación), del sistema de Vigilancia Epidemiológica Territorial (VETe) y descargar, completar y enviar la declaración jurada VETe, al correo electrónico [email protected], la que por la misma vía, una vez validada la información y la documentación requerida, remitirá el “CERTIFICADO DE AUTORIZACION INGRESO”.

ARTICULO 8º: Todos los otros casos, no contemplados específicamente en la presente norma, se regulan en su acceso y requisitos, por el Decreto Nº 1075/2020, además de deber completar previamente y traer consigo, la declaración jurada del sistema VETe.

Ultimas Noticias

Empleados de ANSES iniciaron una medida de fuerza y se declararon en asamblea permanente

Comenzó el volcado de hormigón en el playón de estacionamiento de la terminal de ómnibus

Docente acusado de estupro: la alumna de 15 años será sometida a una Cámara Gesell

Llega a Plaza Libertad «Festival en Familia»

Intendentes radicales solicitarán una audiencia pública con Kicillof