¿Qué dice el decreto que prohíbe las reuniones sociales entre vecinos no convivientes?

24/08/2020

El Departamento Ejecutivo redactó el decreto que pena la realización de fiestas clandestinas. Alcanza a los propietarios del lugar donde se realicen y a los participantes. En caso de ser menores de edad, los padres responderán por ellos.


El Gobierno Municipal publicó este lunes el decreto 1693 mediante el cual «queda prohibido en el ámbito del Partido de Balcarce toda reunión social y/o familiar entre personas que no sean convivientes»

«Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble donde se realicen las reuniones sociales serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39 de la ordenanza», agrega el escrito. 

Además, se comunicó, se formará una causa penal dado que se labrará el acta para remitir a la Justicia Federal: «las multas irán de $ 3000 a $ 248.760», explicaron. A su vez, anunciaron que «quienes concurran a las reuniones sociales, de acuerdo a lo expresado en los artículos precedentes, también serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39 de la Ordenanza 328/79». En el caso de menores de edad, la penalidad recaerá sobre los padres o tutores legales.

«En caso de verificarse el desarrollo de un evento, los funcionarios actuantes estarán facultados para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuese necesario el auxilio de la fuerza pública y procederán a labrar el acta de infracción pertinente al responsable de la vivienda, como también a los asistentes de esta reunión social. Se deberá relevar e identificar a las personas y vehículos que se encuentren en el lugar», sintetizaron. 

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