Provincia ratificó la continuidad de Balcarce en Fase 2

08/06/2021

El Jefe de Gabinete, Carlos Bianco, brindó detalles acerca del nuevo sistema de fases en los municipios de la provincia de Buenos Aires. En la conferencia de prensa que el funcionario encabezó este martes ratificó la continuidad de Balcarce en Fase 2 al menos por los próximos siete días.

Respecto al sistema de fases y sobre las actividades permitidas, Bianco manifestó que no habrá modificaciones y está el plexo normativo vigente correspondiente al DNU 334 del gobierno nacional. También enfatizó que respecto a los movimientos de distritos en el marco del sistema de fases expresó «tenemos 114 municipios en Fase 2, 17 municipios en fase 3 y 4 municipios en fase 4».

Restricciones y actividades no autorizadas de acuerdo a la normativa provincial para la fase 2.

. Restricción horaria para actividad comercial en general de 19:00 a 06:00

. Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes de 19:00 a 06:00

. Restricción horaria para circulación de personas de 20:00 a 06:00

·Competencias oficiales regionales y provinciales, de deportes en lugares cerrados y/o en espacios al aire libre (Decreto Nacional N° 287/21)

·Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.

·Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre

·Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

·Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

·Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial que estará habilitada en todas las fases (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).

·Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)

·Práctica de deportes en espacios cerrados

·Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural

·Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre

·Salas y los complejos cinematográficos

·Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

·Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

·Natatorios en espacios cerrados

·Actividad en Casinos y Bingos

·Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados

·Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas

·Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines

·Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados

·Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

·Están permitidos eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 20 personas.

·Están permitidos eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 10 personas.

 

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