El presidente y el Secretario del Auto Club van a juicio

05/01/2018

José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña  irán a Juicio Oral por el Delito de Administración Fraudulenta.

El departamento que habita Martínez fue allanado 12 meses atrás. También hicieron lo propio con sus oficinas.

El Presidente del Auto Club Balcarce, José Antonio Martínez y su Secretario, Maximiliano Acuña, irán a juicio oral por el delito de Administración Fraudulenta. 

Así lo confirmó la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial de Mar del Plata, desde donde se decidió confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantías Nº 3, en lo que respecta a la elevación a juicio oral de las actuaciones en las que han sido procesados e imputados José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña, por el Delito Penal de Defraudación por Administración Fraudulenta.

Concretamente el artículo 173 del Código Penal dispone en su parte pertinente: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos (…)”

En tanto el artículo 172 del Código Penal (al que remite el artículo 173 antes citado), dispone: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”

Seguidamente, se resumen los fragmentos más sobresalientes del fallo sobre el primer hecho – Defraudación por Administración Fraudulenta-:

Cabe aclarar que lo que la legislación nacional sanciona es la deslealtad en el manejo de los bienes ajenos -tal como señaló el Dr. Poggeto- y la desconsideración en el ejercicio o desempeño del poder frente al patrimonio ajeno –continuó-.

Así, la defensa de Martínez y Acuña, justificó la necesidad de la venta y el monto de la operación, básicamente, en la urgencia por la inminente ejecución del inmueble, a raíz de la existencia de una hipoteca que pesaba sobre el mismo. Sin embargo, la Cámara consideró que las razones de urgencia invocadas no se condecían con el estado en el que se encontraba el proceso civil, ya que, por ejemplo, el embargo aun no se hallaba, siquiera, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble, de lo que se infiere que el remate tampoco sería inmediato.-

Otro de los hechos que revistió importancia para la Cámara fueron las irregularidades en el manejo de la asociación, la celebración de asambleas, las asociaciones de miembros y la firma de las actas, situaciones que, tendieron a ocultar a los socios la realidad de la asociación y que como consecuencia de ello, se logró la venta del predio a una sociedad que Martínez integra con el 80% del paquete accionario, -conforme la cesión de acciones realizada el 05/10/2012-, a un precio notoriamente inferior a los valores de la plaza. Además la Cámara señaló que los libros sociales, no fueron hallados en la sede del Auto Club Balcarce, sino que debieron ser secuestrados del domicilio particular de Martínez.-

En otro orden, la Cámara también ponderó que la Asamblea del Club celebrada en septiembre de 2012, y suscripta por Martínez, Acuña, a cuyas firmas se sumaron cuatro suscripciones más, ilegibles, fue declarada irregular por la Dirección de Personas Jurídicas. Así en función de que llamados a prestar declaración testimonial, los supuestos autores de las firmas ilegibles, negaron haber firmado y participado de Asamblea alguna donde se decidiera la venta del bien inmueble.-

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