Misiones: difundió una fake news y lo detuvieron por intimidación pública

31/03/2020

Un hombre fue imputado penalmente por grabar y difundir un audio con información falsa que se viralizó por las redes sociales.


La policía de Misiones detuvo a un hombre de 34 años imputado por intimidación pública. Según los investigadores, el hombre que vive en la localidad de Bernardo de Irigoyen, no sería el único al que están buscando, ya que en la provincia hay otros tres casos similares.

Tras la viralización del audio, los investigadores lograron determinar que el hombre era quien había brindado la voz que alertaba mediante whatsapp a los vecinos de un pequeño pueblo. Con información falsa, se hablaba de inexistentes casos de contagios de coronavirus, asegurando que “el 50 por ciento de la gente de Bernardo de Irigoyen habría contraído coronavirus por la imprudencia de dos vecinos que supuestamente incumplieron la cuarentena”.

Qué es la intimidación pública

El delito de intimidación pública es un ilícito que atenta, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Argentino, contra el orden público. Este delito consiste en el desenvolvimiento de cualquier tipo de conducta capaz de generar o infundir temor público, con el peligro de promover tumultos o desordenes sociales.

En su art. 211 el Código Penal Argentino determina que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.

Por otro lado, el segundo párrafo va a referirse a acciones que haciendo uso de otros medios materiales normalmente idóneos para producir pánico social como por ejemplo explosivos, sustancias químicas, propagandas radiofónicas o televisivas o herramientas de la misma clase, entre otras.

En este marco el art. 212 establece que, “será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.

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