Las prepagas no pueden suspender la afiliación por las deudas de tres meses sin antes notificarlo

31/10/2018
La disposición la oficializó el gobierno y en este caso, los afiliados deben ser “fehacientemente notificados”; tampoco podrán desconocer la antigüedad de los que cambien de plan.
Se argumenta que cuando un afiliado deba cambiar el tipo de relación que mantiene con la prepaga.

El Gobierno oficializó un ajuste en la regulación para las empresas de medicina prepaga, en la que les prohíbe expresamente la suspensión de la prestación a afiliados que adeuden tres meses de cuota y no hayan sido «fehacientemente notificados».

La decisión fue oficializada ayer a través de la Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial.

Muchos afiliados a los servicios de estas empresas privadas debían afrontar la desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un médico.

Las mayores complicaciones las presentaban quienes trabajan en empresas que -por diferentes circunstancias- adeudan cargas sociales de sus empleados, lo que llevaba a que esos trabajadores muchas veces se enteren que estaban con la cobertura suspendida frente a la recepcionista de la clínica.

La empresa debe enviar la intimación fehaciente al afiliado luego de encontrarse impagas en forma íntegra tres cuotas consecutivas, sin perjuicio de cualquier intimación que hubiera cursado previamente. Si el afiliado abona las cuotas dentro de los diez días hábiles de cursada la intimación fehaciente referida en el inciso anterior tampoco podrá darse una suspensión.

Asimismo, las empresas de medicina prepaga no podrán desconocer la antigüedad de sus afiliados ni alegar “situaciones preexistentes” para rechazar coberturas cuando por alguna razón se modifique el contrato con sus abonados, según determinó la Superintendencia de Servicios de Salud.

A través de la resolución 163/2018, se dispuso que todo usuario “bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes (…), sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes”.

Con esta medida, se argumenta que cuando un afiliado deba cambiar el tipo de relación que mantiene con la prepaga -por ejemplo opta por un plan más bajo- no se produce una “nueva admisión sino un cambio en la modalidad de afiliación” .

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