Las fuerzas de seguridad fueron habilitadas a disparar contra sospechosos en fuga

03/12/2018
Lo establece una resolución publicada en el Boletín Oficial, que entra en vigencia desde este martes. Los organismos de derechos humanos aseguraron que la medida avala el gatillo fácil.

La Policía Federal y otras fuerzas fueron habilitadas a disparar contra personas que huyan.

El gobierno oficializó este lunes el nuevo reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad. Entre otras cosas, permite que la policía dispare contra personas que intentan escaparse ante la voz de alto, lo que generó todo tipo de críticas.

La resolución 956/2018, publicada en el Boletín Oficial y que lleva la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, deroga también toda disposición o normativa contraria a la nueva reglamentación. La medida entrará en vigencia desde este martes y tendrá jurisdicción para la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Entre las consideraciones más destacadas se establece que la seguridad es «un derecho transversal a todos los derechos» reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Además, considera que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las fuerzas policiales y de seguridad federales, debido a la particularidad y gravedad de los delitos en los que debe actuar en defensa de la ciudadanía.

«Resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales», indica la resolución.

Se recuerda también que el informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos recomienda a todos los estados miembros a dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza.

El artículo segundo del reglamento determina que se hará uso de las armas de fuego cuando «resulten ineficaces otros medios no violentos en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves». También se permitirá «el uso para impedir un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, para proceder a la detención o impedir la fuga de quien represente ese peligro».

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