Las deudas de facturas y abonos sin reclamar caducan a los dos años

27/06/2018

Así lo establece el nuevo Código Civil y Comercial. Las deudas anteriores a enero de 2016 que no hayan sido reclamadas judicialmente deben quedar anuladas.

Escribe el Doctor Esteban Bagnato
Las deudas prescriben a los dos años. Así lo establece el nuevo Código Civil y Comercial.  El artículo 2.562 establece nuevos plazos de caducidad de los cumplimientos de obligaciones monetarias entre usuarios y consumidores, el plazo contempla los pagos anuales, mensuales y contratos entre empresas de servicios y consumidores.

Antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período las acciones legales para exigir el pago dejaban de tener efecto.
Ahora ese tiempo se redujo, a favor de los usuarios, a los dos años. De este modo, no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este lapso. Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas.

Si bien La Ley de Defensa del Consumidor fija que prescribirán a los tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido, se usará el más favorable al consumidor, en este caso por aplicación de nuestro Código Civil y Comercial, mencionadas deudas prescriben a los 2 años. Este cambio apunta a la seguridad jurídica del consumidor (en este caso deudor) ya que muchas empresas usaban el desconocimiento legal de la gente para jugar con ella. Sin embargo, se ha podido avanzar bastante al respecto y ahora el usuario está más amparado.

Recuerde que todas las deudas anteriores a enero de 2016 que no hayan sido reclamadas judicialmente deben quedar anuladas. No se deje asustar ya que si alguien le exige o reclama que debe hace años un servicio del que ya usted no sabe que existe, deberá hacer valer sus derechos. Recordemos que muchas empresas les venden a estudios jurídicos deudas pendientes, y este sistema sirve para ponerle un freno a tales mecanismos.

Por último recuerde que, en las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: «no existen deudas pendientes». La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria.

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