La justicia ratificó la condena a la ACTC por la muerte del piloto Guido Falaschi

30/04/2022

La justicia ratificó en las últimas horas la condena a la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) por la muerte del piloto Guido Falaschi, ocurrida el 13 de noviembre de 2011 en nuestra ciudad.

El fallo, que data del 30 de diciembre del año pasado pero que tomó estado público en la jornada de ayer, corresponde a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del Poder Judicial de la Nación y se titula “Graciela Santilli contra la ACTC y otros sobre daños y perjuicios”.

La resolución fue firmada por los jueces Víctor Fernando Liberman, Gabriela Alejandra Iturbide y Marcela Pérez Pardo, esta última letrada en disidencia parcial con sus colegas, según remarca el escrito que fue publicado en la página web oficial de la ACTC.

Asimismo, se resolvió modificar la sentencia y disminuir la cuantía del rubro “valor vida / pérdida de chance” a 1.500.000 pesos y aumentar la del daño moral a 2.000.000 pesos.

A lo largo de su exposición, el juez Liberman hizo un repaso de las circunstancias que llevaron a que se produjera aquel fatal accidente en el Autódromo Municipal Juan Manuel Fangio.

Al respecto, remarcó: “El juez de grado encontró acreditada la relación causal entre las fallas de seguridad del autódromo municipal y el accidente que ocasionó la muerte de Guido Falaschi y juzgó innecesario el análisis de la neutralización de la carrera, atento al brevísimo tiempo en que se desarrolló el hecho, ni las circunstancias alegadas respecto de la ambulancia que trasladó al corredor al Hospital, ya que contaba con el equipamiento necesario para hechos de esta envergadura”.

“No se discute que la obligación de seguridad que pesa sobre el organizador de un espectáculo público en general, y deportivo en particular, es de resultado y está, por ende, alcanzada por un factor objetivo de atribución”, continuó el letrado.

Y agregó: “La circunstancia de que el corredor conozca los riesgos de la actividad y los asuma en ese consentimiento no atrae aparejada una liberación absoluta de los organizadores respecto de la responsabilidad por los daños sufridos durante la carrera”.

“Los argumentos de los organizadores giran en torno a que el corredor asumió el riesgo que implicaba la actividad, que la mancha de aceite en la pista no fue el desencadenante del accidente, que el muro de contención cumplió con su función y citan testimonios de la causa penal que avalarían esa postura”, sostuvo Liberman.

Y a continuación, añadió: “Sin embargo, enseguida refieren que luego del rebote con las gomas del muro, ‘apenas dos ruedas traseras quedaron sobre el lado derecho de la pista’ y discurren en los agravios que si Guillermo Ortelli no lo hubiera, Falaschi no habría sido lanzado al medio de la pista, donde recibió el golpe final”.

“Quedó a merced de los automóviles que desarrollaban altísimas velocidades en los últimos minutos de la carrera. A esas velocidades los corredores sólo disponen de brevísimos segundos para reaccionar, motivo por el cual las condiciones de la pista y de las medidas de seguridad deben ser las ideales”, expresó.

Y aseveró: “Una cosa son los riesgos inherentes a la actividad, conocidos por quien la practica y otra son riesgos extra generados por condiciones deficientes del ámbito en el cual se desarrolla el evento, que no corren por cuenta del competidor. El corredor confió en que las condiciones de seguridad estaban dadas”.

“Desde mi punto de vista, resulta evidente que aunque el corredor haya ‘probado’ la pista uno o dos días antes, sobre todo para familiarizarse con el recorrido, esto no exime al organizador de arbitrar todos los medios necesarios para que la carrera sea segura en la mayor medida posible, siguiendo las recomendaciones de la autoridad competente”, manifestó.

“El perito destacó que al derrapar Leonel Larrauri fuera de pista sobre la tierra existente en la banquina -libre de pasto ni nada que la fije al suelo y seca-, levantó una nube de tierra que impidió la visión de los pilotos que ingresaban en ella”, citó Liberman.

“De acuerdo a la autopsia realizada a Falaschi, el deceso se produjo únicamente pro el choque de Néstor Girolami. Produjo un esfuerzo intolerable en la base del cráneo, que generó su fractura. Es una lesión muy difícil de tratar y produce un daño cerebral muy grave, que lleva a la muerte en cuestión de minutos”, agregó.

Y continuó: “El suelo de la zona de escape en las inmediaciones del accidente no cumplía apropiadamente con los requisitos de contención de la unidad que ingresaba allí. La tierra no estaba en las condiciones físicas en que debió estar”.

“La forma en la que estaban colocados los neumáticos contenedores -unidos con alambre, sunchos de plástico o redes, como se usó en la oportunidad- no cumplía con la función de ligazón de acuerdo a las normas de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA)”, aseguró.

“Al no estar construida la barrera en forma reglamentaria produjeron el rebote que devolvió al automóvil de Falaschi primero y luego el de Ortelli a la pista. Colocaron una red de pesca para contener neumáticos, cuando la FIA establecía claramente otro sistema”, remarcó Liberman.

“La pista no era apta para este tipo de eventos. Debía destinarse a carreras de menor porte, locales o zonales. Además, había sido repavimentada, con lo cual los autos no lograban mayor grip”, expresó el juez.

“A eso se suma que los neumáticos del muro de contención fueron colocados sin atender las recomendaciones de FIA, pues no estaban abulonados ni contenidos con un cable o cuerda que evitara su dispersión ante un choque contra la barrera”, describió.

“No hubo bandera roja a tiempo ante el despiste de Larrauri, lo que tal vez hubiera evitado la tragedia. Pues los corredores, al ver la señal en su tablero electrónico, hubieran disminuido de inmediato la velocidad”, sostuvo.

Y concluyó: “Si bien habían previstas ambulancias de alta complejidad en el evento, aquella en la que fue trasladada la víctima, conforme se desprende de los videos y fotografías del accidente, no era una de alta complejidad”.

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