La Cámara de Comercio se suma a los pedidos para revisar el proyecto de ley de Teletrabajo

18/07/2020

Desde la entidad respaldaron un comunicado de ADIBA, la rama de pymes industriales de la FEBA, en donde consideran que “el actual proyecto de regulación del teletrabajo desalienta la generación de empleo de las pymes”.


La Cámara de Comercio e Industria local se sumó a los pedidos efectuados desde diversos sectores para revisar el proyecto de ley sobre el Teletrabajo.

Desde la entidad respaldaron el comunicado elaborado por la Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA) en donde remarcaron que «el proyecto aprobado por la HCDN no recoge la preocupación y las recomendaciones propuestas por las distintos actores (cámaras y sectores empresarios, organizaciones políticas de todos los sectores, especialistas en la temática)»

Destaca, además: “queremos continuar creando nuevos empleos y poder estar a la altura de las circunstancias, pero para ello es necesario tener leyes justas y equitativas, a fin de poder acompañar el avance tecnológico, el bienestar de las personas, propiciando las nuevas habilidades y mayor desarrollo cognitivo, pilares claves para un país desarrollado”.

A continuación, enumera los puntos a modificar propuestos:

  • El derecho de organización, que las Empresas puedan coordinar la viabilidad estableciendo las pautas de trabajo con las que se desarrollara la actividad. 
  • Que las tareas desarrolladas en el hogar del trabajador deberán equipararse a las desarrolladas en la empresa, asumiendo los mismos derechos y obligaciones, para mantener la lógica contractual, sin generar desproporciones sustanciales para ambas partes. 
  • Desarrollar teletrabajo en el hogar del trabajador/a es de suma necesidad que el trabajador disponga de un espacio específico para poder desarrollar la tarea, situación que deberá correr por cuenta del mismo, dado que de lo contrario la empresa se lo proporciona en las instalaciones con las medidas de seguridad adecuada y necesaria para el desarrollo de las tareas. 
  • Mantener el flujo comunicacional acordado con la empresa respetando horarios pautados de común acuerdo. 
  • Es fundamental establecer en la modalidad teletrabajo de la labor por proyectos. Ya que los sectores tecnológicos desarrollan la misma con resultados positivos para el trabajador y empleador, nos parece clave se tenga en cuenta ya que con el crecimiento del teletrabajo se obtendrá mayor generación de puestos de trabajo genuinos sin perjuicio de los puntos anteriormente mencionados. 
  • Es sumamente necesario Incluir expresamente la facultad de pedir la reversión a la modalidad presencial, y para ello sugerimos una notificación fehaciente previa de 30 días por parte del trabajador. 
  • En cuanto al artículo referido a tareas de cuidado, es necesario que el trabajador declare formalmente su grupo familiar conviviente y personas a su cargo, como una obligación fundamental, y que su incumplimiento -en caso de darse el supuesto- sea pasible de sanción al trabajador, sin que pueda aplicársele a la empresa las previsiones la Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-.

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