La ANMAT prohibió la comercialización de una miel, un alfajor y un helado

06/04/2020

LaAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica indicó que fueron retirados del mercado por alteraciones en su composición y en la rotulación.


Este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó en el Boletín Oficial la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de un alfajor de chocolate, una miel y un postre helado tricolor.

Según la disposición 1386/2020, la entidad decidió retirar del mercado el producto “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas sin T.A.C.C.”, marca Piache, RNPA EXP. N° 2019-10438548, RNE 02-034.451 para PIACHE, porque no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, categorizó el retiro nacional como Clase IIC. Esto significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celíacos por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

De esta manera, el organismo recomendó a los consumidores, sobre todos a los celíacos que hayan comprado o tengan en su poder el producto, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados que cesen su comercialización.

En tanto, en la disposición 1413/2020 prohibió el producto “Crema helada sabor frutilla, vainilla y chocolate, postre helado tricolor marca Great Value lote: QLT1 L 09/10/2021″, por estar contaminado al detectarse presencia de Listeria monocytógenes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Por último, a través de la disposición 1842/2020, la administración determinó retirar del mercado al producto “Miel pura de abejas, marca El Paso de la Reina, Peso Neto 500g, Producido y Fraccionado por Matana, Nequén S/N, Bº La Virginia, Monterrico, Jujuy, RENAPA 0007, Res SAGPYA Nº 283/01″, el cual presentaría características organolépticas alteradas.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL señaló que el producto se encontraba en infracción por estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal.

Por último, indicaron que dado que el producto alimenticio carecía de registros sanitarios no era posible garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

El incidente que originó esta medida se dio en Jujuy. Los resultados de análisis de muestras y de la rotulación concluyeron que el producto carecía de la información obligatoria en el rótulo (RNE, RNPA, fecha de elaboración, fecha de vencimiento y descripción del lote) y que presentaba alteraciones en su composición.

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