Juez le prohibió a la Policía detener a consumidores de marihuana, cocaína y éxtasis

28/12/2020

La Policía Bonaerense y las fuerzas de seguridad de Mar del Plata, Balcarce y otras ciudades de la zona deberán frenar desde este verano con las detenciones a consumidores de drogas ilegales en la calle o en las playas, «siempre y cuando sea claro que se trata de una tenencia para uso privado».

El juez Juan Tapia falló en favor de un hábeas corpus presentado por una organización cannábica de Mar del Plata para frenar las detenciones por tenencia para uso personal en la zona.

Según el fallo, la medida está sostenida en datos de la realidad. Una “persona y media” por día fue aprehendida en la provincia de Buenos Aires durante 2018 por violar en alguna de sus formas la ley de drogas. Sancionada en 1989, la legislación nacional todavía condena a las personas que tienen en su poder, para consumo personal, marihuana, cocaína o cualquiera de las sustancias que se usan en Argentina -junto al alcohol, el tabaco o los psicofármacos, todas legales- para alterar los sentidos o la conciencia.

En la resolución, Juan Tapia, titular del Juzgado de Garantías Nro. 4 de Mar del Plata, ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” cuando por las circunstancias quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

El magistrado estableció en su fallo indicadores para que las fuerzas de seguridad sepan, en todo caso, cuándo la tenencia de sustancias es para consumo personal.

Así, determinó que hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas es consumo personal. En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete. Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramo o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramos. También incluye opioides, barbitúricos y la pasta base (también llamada “paco”, “crack”, pasta cruda) o cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar, cuya cantidad exenta de castigo es hasta 10 gramos.
(Foto – 0223)

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