Golpeó en la cara a su mamá con una mochila: siete meses de prisión en suspenso

16/06/2019
La pena a Hernán Vieyra se le impuso tras un juicio abreviado. También lo condenaron por un intento de robo cometido anteriormente.

Un joven de 21 años que en le provocó heridas en el rostro a su madre tras atacarla con una mochila de carro fue condenado a siete meses de prisión ed ejecución condicional tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. En la misma sentencia también se consideró la tentativa de robo que el imputado protagonizó en noviembre de 2015.

La madrugada del 29 de enero pasado en la vivienda ubicada en San Salvador casi Los Plátanos cuando Hernán Daniel Vieyra le provocó varias contusiones en el rostro a su madre luego de golpearla con una mochila con carro. El hecho quedó al descubierto cuando personal policial arribó al lugar, entrevistó a la víctima y aprehendió al joven que intentó escapar corriendo.

En el mismo acuerdo presentado por la fiscalía y la defensa del joven se confirmó la responsabilidad del joven en un hecho cometido en noviembre de 2015 –cuando tenía 18 años- y junto a un adolescente rompieron los vidrios de un auto estacionado en Rafael de Riego casi Soler e intentaron robar los parlantes del rodado.

En esa oportunidad también intentaron asaltar a un vecino que vio lo sucedido y salió de su casa para evitar el hecho. Si bien Vieyra y el menor de edad escaparon corriendo, fueron aprehendidos por personal del Comando de Patrullas que arribó al lugar tras un llamado al 911.

Para el Juez Fabian Riquert no existieron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal ni agravantes y solamente valoró como atenuante el buen concepto presunto.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el magistrado calificó a los hechos como robo en grado de tentativa y lesiones leves agravadas, en concurso real entre sí y lo condenó a siete meses de prisión en suspenso. Para mantener la condicionalidad de la pena deberá “fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia y no mudar de él sin comunicación previa al Magistrado interviniente; someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados y someterse a reconocimiento médico pericial ante el CPA a fin de determinar la necesidad de tratamiento anti adictivo”.

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