La decisión fue del fiscal Javier Pizzo: «Se cuentan con elementos suficientes para ejercer la acción penal», dice en el escrito.
El Fiscal de Delitos Económicos, Javir Pizzo, elevó una requisitoria a juicio de la causa vinculada al Auto Club Balcarce, donde se investiga parte de la comisión directiva (actual y pasada) por los delitos de defraudación por administración fraudulenta e insolvencia fraudulenta.
Para Pizzo existe «elementos suficientes para ejercer la acción penal» con respecto al Presidente, José Martínez quien, según resalta en el escrito, «violó los deberes a su cargo, con evidente ánimo de lucro para sí y terceros» entre 2012 y 2013.
Entre las maniobras objetadas, el Fiscal hace hincapié en la asamblea de 2012 donde se aprobó la sesión de 12 hectáreas linderas al del kartódromo, a un grupo inversor para «salvar» a la entidad de la hipoteca que recaía sobre el predio.
«José Antonio Martinez perjudicó los intereses que le fueran confiados por los asociados del Auto Club Balcarce, ocasionándole a dicha entidad un importante perjuicio patrimonial, toda vez que valiéndose de su calidad de Presidente del ente -y en violación a sus deberes de cuidado- procedió a la venta del único bien que conformaba el patrimonio social del Auto Club Balcarce a favor de la sociedad denominada Faro La Providencia S.A., resultando que a la fecha de la celebración de la escritura, el nombrado imputado resultaba ser titular del 80 % accionario de esta sociedad y director suplente de la misma«, esgrimió el Fiscal.
Y agregó: «Martínez contó con la cooperación necesaria de Maximiliano Martín Acuña, quien en su calidad de Secretario del Auto Club Balcarce participó conjuntamente con el primero en la confección de las actas de la comisión directiva y de asambleas generales que permitieron a Martínez justificar su accionar frente a los asociados del ente; y de Néstor Alberto Sarlo, quien en su carácter de Notario autorizante posibilitó el otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio Nro. 55 del 28 de febrero de 2013, realizada a un precio de venta ínfimo respecto del valor real del inmueble trasferido y en la cual no se dejó asentada la conformidad asamblearia necesaria para la venta del bien en cuestión, logrando de tal forma, que el único bien inmueble salga del patrimonio de la entidad».