Este sábado comienza la temporada de caza comercial de liebre

03/06/2022

Teniendo en cuenta la Disposición emanada por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, en cuanto a la habilitación a partir de este sábado y hasta el 31 de julio de la temporada de caza comercial de la liebre europea, desde el Municipio se dejó en claro que quienes deseen realizar estas actividades deberán contar con distintos permisos y autorizaciones.

Los principales requerimientos son:

  • Licencia de caza.
  • Documento único de identificación.
  • Autorización de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza.
  • Autorización escrita del propietario o responsable del establecimiento privado.
  • Utilizar vehículos con sistemas de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las autoridades locales.

La especie, por la demanda externa de su carne, ha posicionado a la República Argentina como líder en su producción, por lo cual ha sido incorporada a la nómina de especies de la fauna silvestre de alto valor económico.

Por otro lado, la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales de la cartera gubernamental indicada, establece varias medidas para los frigoríficos y acopiadores de liebres. Deben contar con la nómina de transportistas que serán registrados previamente en el Ministerio de Desarrollo Agrario, libro de inspección de ingresos y egresos de ejemplares, en tanto que los vehículos destinados al transporte de los productos deben estar ajustados a la reglamentaciones vigentes de materia de sanidad, de acuerdo a las normativas municipales.

Prohibiciones

Se subraya que por ley se encuentra prohibida la caza en caminos públicos o en el ejido urbano y suburbano de la ciudad, como también se menciona en la Ley 10081 (Código Rural de la Prov. de Bs. As), en su parágrafo 3 prohibiciones, en su Art. 273 inc. D) perseguir y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, etc. Inc. f) practicarlas en horas de noche o con luz artificial. Inc. g) transitar con armas descubiertas o preparadas en zonas urbanas y sub-urbanas.

En la misma Ley, en su parágrafo 6 – Art. 289, autoriza a la Policía a ejercer decomisos, es decir, que sin perjuicio a las sanciones previstas, el infractor se hará pasible del decomiso de las especies, sus despojos o productos, como también las armas u objetos de caza utilizados (reflector, vehículos, etc.) en la comisión de la infracción. Teniendo previsto la inhabilitación para cazar por uno o más períodos.

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