Estacionamientos y transporte de combustibles, las nuevas excepciones en la cuarentena

21/03/2020

Ante la «necesidad de incorporar otras actividades y servicios», el Gobierno incluyó en un nuevo decreto una serie de tareas que no estarán alcanzadas por el aislamiento obligatorio.


El Gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados «esenciales» que quedan «exceptuadas del cumplimiento» del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el presidente Alberto Fernández

«La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas», dice la resolución publicada este viernes por la noche en el Boletín Oficial.

Nuevas tareas que no estarán alcanzadas por el aislamiento obligatorio
1) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2) Producción y distribución de biocombustibles.

3) Transporte y distribución de combustibles nucleares.

4) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

5) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.

6) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

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