Empiezan a regir los límites a la compra de dólares y hay expectativa por la reacción de los mercados

02/09/2019
El Gobierno anunció que los ahorristas podrán adquirir hasta US$10 mil por mes. No habrá tope para las extracciones. La opinión de los economistas.

Lo que empezó el jueves, con la conferencia de prensa de Hernán Lacunza donde informaba el reperfilamiento de los plazos de la deuda, continuó este domingo, cuando el Gobierno anunció que a partir de este lunes habrá límites para la compra de dólares.También precisó que los exportadores deberán acortar sus períodos para liquidar divisas y que las empresas no podrán adquirir moneda estadounidense para atesoramiento. El paquete de medidas busca controlar la inestabilidad cambiaria.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596, el Gobierno estableció que las personas físicas podrán comprar hasta U$S10.000 por mes. Además detalló que, en lo que respecta a transferencias a terceros en el exterior, ese límite también correrá. Sin embargo, para cuentas de un mismo titular no habrá techo. Desde el Ejecutivo se encargaron de aclarar que «se podrán sacar del banco tantos dólares como el cliente desee» y hasta le dieron libertad a las entidades para estirar su horario de atención al público hasta las 17.

Fuentes de la entidad que dirige Guido Sandleris explicaron que a través de esta medida «se busca lograrmayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista». De manera más directa, las fuentes destacaron que nadie «está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas». «Tampoco hay ningún impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes», precisaron.

En cuanto a las empresas, los exportadores tendrán que vender las divisas en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite podrán entregarlos como pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

En sus considerandos, la norma explicó que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.

A comienzos de noviembre del 2017, y luego de medio siglo de vigencia del sistema, el Gobierno había eliminado la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias primas. Así lo había dispuesto mediante el decreto 893/2017, que llevaba las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el entonces ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne. Este lunes la norma volverá a regir.

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