El texto completo del Decreto que dispone la emergencia sanitaria en Balcarce

16/03/2020

Esta mañana el Departamento Ejecutivo remitió al Concejo Deliberante un escrito para implementar diferentes medidas preventivas y así evitar la propagación del coronavirus.


Funcionarios municipales y referentes del Comité de Patologías Respiratorias compartieron este lunes por la mañana un nuevo encuentro en la Sala de los Intendentes del Palacio Comunal para delinear acciones que contribuyan a la disminución de la propagación del coronavirus.

Luego de esta reunión, se resolvió redactar un decreto para declarar la emergencia sanitaria en todo el distrito. El escrito fue enviado al Concejo Deliberante para su tratamiento en la comisión de Salud y posterior aprobación en sesión extraordinaria.

Concretamente, el decreto que declara la emergencia sanitaria sanciona:

  • Artículo 1: Adherir a la Municipalidad de Balcarce a la Ley N° 15.165 de emergencia social, económica, productiva y energética de la Provincia de Buenos Aires.
  • Artículo 2: Adherir a la Municipalidad de Balcarce al Decreto N° 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires que declara la emergencia sanitaria por el lapso de 180 días prorrogables y a las normas derivadas del mismo.
  • Artículo 3: Otorgar una licencia especial a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive al personal municipal que se halle incluido en los casos descritos por el artículo 7 del Decreto N° 260/2020 del Gobierno Nacional siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación.
  • Artículo 4: Otorgar a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo inclusive una licencia especial con goce íntegro de haberes al personal municipal que se encuentre en los supuestos que indican a continuación:
    1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha del presente o que los cumplan durante su vigencia.
    2. Mujeres embarazadas.
    3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
    4. Personas que padezcan diabetes.
    5. Personas con insuficiencia renal.
    6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares.
    7. Personas trasplantadas.
    8. Personas con patologías oncológicas.
    9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
    La licencia se otorga a solicitud del agente y previa vista al Comité de Infecciones Respiratorias y las autoridades del Hospital Subzonal, tanto para su personal como para los agentes del resto de la Municipalidad.
    Los supuestos indicados podrán ser ampliados por indicación de las autoridades sanitarias del Hospital Subzonal con informe favorable del Comité de Infecciones Respiratorias.
  • Artículo 5: Suspender a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive la recepción de niños en las guarderías municipales que desarrollan su actividad dentro del sistema UDIS.
  • Artículo 6: Prorrogar por el período de seis meses la Ordenanza de emergencia social N° 165/18 a contar del vencimiento de la Ordenanza N° 178/19.
  • Artículo 7: A partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, independientemente de las licencias que se otorgan por los artículos 3 y 4 del presente, se evaluará con cada responsable de las distintas áreas de la Municipalidad la conveniencia o no de establecer guardias con cantidad de personal reducida. Si se diera esta alternativa, el personal que transitoriamente no concurra será considerado en servicio y no sufrirá menoscabo en sus remuneraciones.
  • Artículo 8: A partir de la fecha del presente y hasta el 31 de marzo de 2020 se suspenden todas las fiestas privadas alcanzadas por la Ordenanza N° 59/03.

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