El Arquitecto Carlos Cortés dejó en claro la postura del Ejecutivo.
Respecto a situación planteada por la familia Roteño, quienes alegan tener derechos de propiedad sobre las parcelas preadjudicadas a beneficiarios del Plan Procrear, la Municipalidad de Balcarce informa lo siguiente:
EL COMUNICADO
1.- En oportunidad de presentación del correspondiente Plano de Subdivisión en el año 2003 presentada por la familia Freije y Lupo , confeccionado por el Agrimensor Ricardo Balinotti , es aprobado el mismo contemplando la cesión de Espacios Públicos conforme al artículo 56 de la Ley Nº 8912 con una superficie total de 2929,00m2.
2.- Oportunamente fue condicionante para la aprobación del plano de subdivisión la cesión del Espacio Verde. Por lo tanto la aprobación del mismo contempla la aprobación de la cesión. A partir de ese momento no le corresponde al cedente abonar impuestos provinciales y/o municipales sobre las parcelas cedidas.
3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, con la intención de obtener parcelas orientadas a satisfacer demandas de terreno para beneficiarios del Plan Procrear, envió al Honorable Concejo Deliberante , Proyecto de Ordenanza con el objeto de “ Desafectar la Parcela circunscripción II, Sección A, Chacra 28, Manzana 28c, Parcelas 2 y 3, compensando conforme facultan expresamente los artículos 60 y 61 del Decreto Ley Nº 8912 del año 1977, con la parcela identificada como Circunscripción 11, Sección B, Chacra 130, Parcela 3, con reserva de mayor dimensión respecto a la superficie que se debía compensar.”
Compartiendo los criterios del Departamento Ejecutivo, dicha compensación, fue aprobada por Ordenanza Nº 30 del 26 de febrero de 2014., por lo tanto se faculta al Municipio a la utilización con fines habitacionales de dichas superficies desafectadas en concordancia con el Decreto Ley Nº 9533/80 que legisla el Régimen de los bienes del Dominio Provincial y Municipal
4.- Específicamente el artículo 25 del Decreto Ley Nº 9533/80 modificado según Ley Nº 14461, establece expresamente en su parte pertinente, que “podrá efectuarse la transferencia en forma directa, en venta o donación, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando: …e) Sea el inmueble destinado al programa Procrear aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012…”. Esta determinación faculta al Departamento Ejecutivo a la transferencia cuando se da cumplimiento a ese fin.
El actuar del Municipio, se ha ajustado al marco legal vigente y específicamente aplicable al caso. Lamentablemente, al no concurrir la familia Roteño al Municipio a los efectos de plantear su preocupación ante el personal con injerencia sobre el tema específico, se genera este error en su interpretación.
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