El Concejo Deliberante aprobó la emergencia sanitaria

17/03/2020

Los concejales le dieron tratamiento y aprobaron la ordenanza a menos de 12 horas de que el Gobierno enviara el proyecto a la sede legislativa.


Concejales del oficialismo y la oposición aprobaron este lunes por la noche el proyecto de ordenanza que declara la Emergencia Sanitaria en el distrito por los próximos 180 días. 

Los ediles de la oposición propusieron una serie de modificaciones al proyecto original que fue debatido y posteriormente aprobado por unanimidad en la sala de reuniones de la sede legislativa. 

En uno de los agregados, se le otorga facultades al Ejecutivo Municipal para «tomar todas las medidas que considere necesarias a los fines de velar por la salud pública». 

  • Artículo 1: Adherir a la Municipalidad de Balcarce a la Ley N° 15.165 de emergencia social, económica, productiva y energética de la Provincia de Buenos Aires.
  • Artículo 2: Adherir a la Municipalidad de Balcarce al Decreto N° 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires que declara la emergencia sanitaria por el lapso de 180 días prorrogables y a las normas derivadas del mismo.
  • Artículo 3: Otorgar una licencia especial a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive al personal municipal que se halle incluido en los casos descritos por el artículo 7 del Decreto N° 260/2020 del Gobierno Nacional siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación.
  • Artículo 4: Otorgar a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo inclusive una licencia especial con goce íntegro de haberes al personal municipal que se encuentre en los supuestos que indican a continuación:
    1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha del presente o que los cumplan durante su vigencia.
    2. Mujeres embarazadas.
    3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
    4. Personas que padezcan diabetes.
    5. Personas con insuficiencia renal.
    6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares.
    7. Personas trasplantadas.
    8. Personas con patologías oncológicas.
    9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
    La licencia se otorga a solicitud del agente y previa vista al Comité de Infecciones Respiratorias y las autoridades del Hospital Subzonal, tanto para su personal como para los agentes del resto de la Municipalidad.
    Los supuestos indicados podrán ser ampliados por indicación de las autoridades sanitarias del Hospital Subzonal con informe favorable del Comité de Infecciones Respiratorias.
  • Artículo 5: Suspender a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive la recepción de niños en las guarderías municipales que desarrollan su actividad dentro del sistema UDIS.
  • Artículo 6: Prorrogar por el período de seis meses la Ordenanza de emergencia social N° 165/18 a contar del vencimiento de la Ordenanza N° 178/19.
  • Artículo 7: A partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, independientemente de las licencias que se otorgan por los artículos 3 y 4 del presente, se evaluará con cada responsable de las distintas áreas de la Municipalidad la conveniencia o no de establecer guardias con cantidad de personal reducida. Si se diera esta alternativa, el personal que transitoriamente no concurra será considerado en servicio y no sufrirá menoscabo en sus remuneraciones.
  • Artículo 8: A partir de la fecha del presente y hasta el 31 de marzo de 2020 se suspenden todas las fiestas privadas alcanzadas por la Ordenanza N° 59/03.

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