El 7 de enero se desarrollará la Fiesta del Deporte

15/10/2021

La Subsecretaría de Deporte y Recreación anunció este viernes que el 7 de enero del año próximo se desarrollará la tradicional Fiesta del Deporte.

Desde la dependencia municipal explicaron que desde hace varios meses se viene trabajando en lo que será la trigésima quinta edición de la entrega de los premios Juan Manuel Fangio.

En esta ocasión se reconocerá a los atletas locales que se destacaron durante las temporadas 2020 y 2021.

A continuación, se recuerda el reglamento vigente para la Fiesta del Deporte:

Art. 1: La Subsecretaría de Deporte y Recreación es la encargada de la organización de la Fiesta del Deporte “Juan Manuel Fangio” y de la elección del Evento deportivo del año.

Art. 2: La Subsecretaría de Deporte y Recreación creará una Comisión Organizadora de la “Fiesta del Deporte” conformada por personal municipal de diferentes áreas y personas que quieran colaborar Ad honorem y sean designados por el Subsecretario. Dicha comisión se reserva el derecho de fijar cada año la cantidad de disciplinas deportivas que serán ternadas, agregando o suprimiendo disciplinas deportivas según las competencias desarrolladas durante la temporada.

Art. 3: A los fines de la elección de las ternas, del Mérito deportivo y Revelación deportiva, se conformará una Comisión Electora, la cual será autónoma y ad honorem, pudiendo estar formada por periodistas, periodistas deportivos, entrenadores, profesores en Educación Física e idóneos.

Art.4: Se tomará como período a evaluar el comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año calendario en que se realice la Fiesta.

Art.5: Serán ternados únicamente los deportistas que durante el año hayan cumplido una actuación relevante en el deporte de su especialidad.

Art.6: Las ternas deberán estar integradas por un máximo de tres deportistas.

En caso que la disciplina no permita la conformación de una terna por no reunir el número de tres deportistas, y los resultados obtenidos ameriten su inclusión, se podrá conformar excepcionalmente una terna integrada por solo dos deportistas, o

efectuar una nominación especial a un solo deportista. En este caso, se podrá otorgar directamente el Premio Fangio de Plata al haber logrado actuaciones relevantes en su disciplina deportiva.

Art. 7: En los deportes individuales se tomarán en cuenta los mejores resultados deportivos obtenidos, priorizándose al deportista Federado que haya competido en la categoría de mayor nivel o máxima exigencia deportiva. En caso que los deportistas de máxima categoría no hubieren logrado resultados relevantes, podrán ser considerados los deportistas de categorías menores que hayan obtenido mejores resultados deportivos.

Art.8: En los deportes colectivos, se considerarán las cualidades que distinguen a un deportista por sobre los demás en base a su habilidad, destreza, talento, conducta y resultados deportivos obtenidos por sobre sus rivales o compañeros de equipo. En caso de rendimientos iguales o similares prevalecerá el deportista federado que compita en la máxima categoría o en el nivel de mayor exigencia deportiva.

Art.9: Además de los resultados obtenidos, será tenida en cuenta para la elección la buena conducta deportiva, considerándose como atenuantes las eventuales sanciones que pudiera haber recibido durante el año.

Art. 10: Para el Premio al Mejor Evento Deportivo del año, se nominarán los eventos que sean considerados como los más destacados que se hayan organizado durante el año transcurrido, y entre ellos surgirá el ganador de acuerdo a la convocatoria, participación y relevancia obtenida a través de dicho EVENTO DEPORTIVO.

Art.11: Para el premio REVELACION DEPORTIVA, se nominarán a los deportistas que se hayan destacado en las diferentes disciplinas deportivas Entre ellos se premiará a quien haya logrado los mejores resultados deportivos en el año transcurrido.

Art. 12: PREMIO “FANGIO DE ORO”. Para la elección de este premio se considerará por igual a todos los ganadores del FANGIO DE PLATA en las diferentes disciplinas deportivas, prevaleciendo el deportista que haya obtenido los mayores logros deportivos. En caso de rendimientos iguales o similares prevalecerá el deportista que haya competido en un mayor nivel de exigencia deportiva.

Art.13: Las determinaciones que adopte la Comisión Electora creada para tal fin, serán de carácter irrevocable e inapelable, considerándose la aplicación de sanciones como la exclusión de las futuras ediciones de la Fiesta del Deporte a los deportistas que manifiesten su disconformidad durante el desarrollo de la Fiesta.

Art. 14: Que aquellos deportistas que lograron resultados relevantes o eventos deportivos que se hayan podido realizar en el año 2020, serán tenidos en cuenta en la edición 2021.

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