Desde este sábado rige el nuevo permiso para circular

29/05/2020

Los certificados concedidos anteriormente serán válidos únicamente hasta este viernes.


A partir de este sábado 30 de mayo comenzará a regir el nuevo permiso para circular que deberán portar los trabajadores esenciales que estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Si bien los detalles ya fueron especificados en el Boletín Oficial, aquellas personas que a inicios de abril habían tramitado sus permisos de habilitación para la circulación, deben volver a completar el registro.

Lo mismo rige para quienes necesiten solicitar el permiso de circulación para trabajadores esenciales por primera vez. Los permisos concedidos anteriormente serán válidos únicamente hasta este viernes.

Quienes deban tramitar el nuevo permiso deberán ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo certificado para transitar por la vía pública durante esta nueva etapa de la cuarentena. También se puede solicitar a través de la aplicación Cuidar.

¿Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación?

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

– Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

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