La Secretaría de Gobierno recuerda que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció para el 5 y 6 de junio de 2021 las mismas restricciones que hubo en el período comprendido entre el 22 y el 30 de mayo.
Por lo tanto, las personas deberán permanecer en sus domicilios y sólo desplazarse para adquirir artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros elementos en comercios esenciales y retiro de compras en comercios autorizados.
No obstante, se permite realizar salidas de esparcimiento cumpliendo con las reglas de protección y distanciamiento, pero bajo ningún concepto están admitidas las reuniones o prácticas grupales.
En definitiva, el horario comercial mantiene su cese de actividad entre las 19 y las 6 de la mañana. La circulación por la vía pública, salvo personal esencial, delivery o retiro de compras en local, se suspende entre las 20 y las 6 del día siguiente.