Invalidan la adjudicación de un lote en «La Brava» a dos años de la polémica subasta

29/07/2021

La nota publicada por MinutoBalcarce que da cuenta de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a la subasta de tierras municipales en «Villa Laguna Brava» realizada en 2019 y los reiterados pedidos de informe elevados en el Concejo Deliberante provocaron que los procesos de adjudicación sean nuevamente objeto de cuestionamientos y objeciones.

Este medio tuvo acceso a una extensa cédula de notificación elaborada por el área de Asesoría Legal del Municipio, mediante la cual se declaran «inválidas por causas imputables» las Declaraciones Juradas, el listado de aspirantes y el Boleto de Compraventa vinculado a la subasta de uno de los tres lotes en cuestión.

En el escrito se esgrime que «los oferentes juraron cumplir los incisos de la ordenanza y aseguraron conocer los procedimientos de la misma». Sin embargo, el caso puntual de una vecina de nuestro medio provocó la tardía intervención de la comuna.

El principal cuestionamiento «radica en que los oferentes no cumplimentaron los requisitos contenidos en el artículo 5 de la ordenanza, donde se aclara que los aspirantes no pueden tener un inmueble en la Provincia de Buenos Aires y no deben poseer solvencia para adquirir un lote en el mercado inmobiliario». Ante este hecho, menciona también que «la falsedad de la declaración provoca la invalidez de su inclusión en el registro por causas imputables al propio aspirante».

«La señora M.C.L declaró no poseer inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, sin embargo, quedó comprobado al momento de la subasta, que era titular de dominio de la vivienda en la cual declaró su domicilio real», agrega la notificación. Y añade: «como consecuencia se producirá la invalidez del Boleto de subasta y del Decreto».

En el mismo escrito se aclara que el Departamento Ejecutivo «desconocía que al momento de la inscripción en el Registro, la mujer era titular de dominio de un inmueble, puesto que en la Declaración Jurada no formuló ningún reparo en cuanto al inciso 2 del artículo 5 de la ordenanza, por el contrario, declaró no tener ningún inmueble a su nombre en la Provincia».

Por otra parte, desde la Asesoría Legal remarcaron «el principio de buena fe con el que obró la comuna, bajo el manto de aparente confianza que provenía de la Declaración Jurada». «De haber conocido la situación real, la Municipalidad hubiera negado al inscripción al registro», cerraron.

 

 

 

 

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