Dan dictamen favorable a la reforma Procesal penal, pero con 42 cambios

13/11/2014

El oficialismo prevé tratar el proyecto el miércoles en la cámara de Senadores. Entre las modificaciones figura la eliminación del concepto de «conmoción pública» para negar excarcelaciones y se limita la llamada «puerta giratoria».


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Negociación. Pichetto conversa con los radicales Naidenoff y Morales.

El oficialismo consiguió ayer en el Senado emitir dictamen favorable, aunque con varios cambios al texto original, del proyecto de reforma integral del Código Procesal Penal, que intentará aprobar en el recinto el próximo miércoles.
Si bien el kirchnerismo aplicó 42 modificaciones, sumadas al Código vigente y a la reforma impulsada por el gobierno, y varias en línea con críticas efectuadas por la oposición; el interbloque del FAP-UNEN y el peronismo disidente ya anunciaron que presentarán dictámenes en minoría. En tanto, la UCR informó que tomará una resolución al respecto en la próxima reunión de bloque.
Al cierre del plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda y tras seis audiencias con especiales, el jefe del bloque del FPV-PJ, Miguel Pichetto, destacó antes de poner a la firma en el dictamen que el Código fue «un debate de casi siete meses» y remarcó que muchos de los reparos expresados por senadores opositores fueron zanjados con las modificaciones introducidas al texto.
Enumeró que «se eliminó el concepto de conmoción pública» que «se usaba en la época de (el ex presidente de facto, Juan Carlos) Onganía para negar la excarcelación» y marcó que «para nosotros es un derecho» de los extranjeros que se pueda suspender el juicio a prueba si abandonan el país.
Mientras, el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el kirchnerista Pedro Guastavino, apuntó que «este nuevo código es una herramienta mejor, que agiliza el sistema judicial. Estamos dando un paso histórico y lo hicimos con debate, con diálogo, contemplando la opinión de los especialistas y considerando el criterio de todos».
Por su parte, el radicalismo insistió en la conveniencia de avanzar en paralelo con el tratamiento de una ley de juicio por jurados y la modificación de la ley del Ministerio Público Fiscal, y adelantó que presentará sendos proyectos en ese sentido. En tanto, la peronista disidente y adolfista puntana Liliana Negre marcó dudas sobre el anexo II del proyecto, al indicar que «en realidad ese anexo tiene que ver con la Ley Orgánica del Ministerio Público», referido a la incorporación de nuevos fiscales. Allí se preguntó «qué sentido tiene si no tenemos la necesidad de nombrar más de mil personas. Estamos generando una nueva agencia de empleo».
Al justificar el pedido de reforma a la ley del Ministerio Público, que «establezca los controles internos y externos del organismo y la actuación de los fiscales, su designación o remoción», el jefe de la bancada radical, Gerardo Morales, opinó: «Necesitamos fiscales que no estén sometidos. Debe garantizarse la independencia de los fiscales y del Ministerio Público».
En líneas generales, el nuevo Código implica el pasaje de un sistema inquisitivo por uno acusatorio, cuestión que fue respaldada por la totalidad de los bloques y de los especialistas que pasaron por el plenario de comisiones, y deja la investigación judicial en manos del fiscal; mientras el juez pasará a actuar como garante del proceso y a dictar las sentencias y aplicar las penas correspondientes.
De esa manera, se elimina el juicio por expediente y, en cambio, se establece la audiencia oral y pública. Entre las principales modificaciones incorporadas por el oficialismo se cuenta la eliminación del polémico concepto de «conmoción social» como argumento para impedir la excarcelación de un acusado; se incluyó el sistema de sorteo para la adjudicación de causas a los fiscales en lugar de la facultada que se le otorgaban la Procuración General de la Nación para asignar en forma discrecional.
Además, se incorporó como condición para considerar peligro de fuga de un imputado «la constatación de detenciones previas» y la «declaración de reincidencia por delitos dolosos», que en la práctica significa un cerrojo para evitar lo que en lenguaje popular se conoce como «puerta giratoria». El juez podrá tener en cuenta la existencia de causas pendientes a la hora de dictaminar que un detenido por un delito siga preso si tiene otras causas sin sentencia.
De esa manera, se suma a la figura de «reincidencia» del texto original la de «reiterancia», o reiteración de delito, que amplía las chances de que una persona detenida por un delito no sea liberada si cuenta con detenciones anteriores.

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