Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedarán exceptuados del nuevo confinamiento

20/05/2021

El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respetará el funcionamiento de las actividades esenciales.

De esta forma, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia dejaría exceptuadas a las mismas actividades y servicios que detalló en los últimos dos DNU, que establecieron las restricciones de las últimas cinco semanas, entre ellas la prohibición para circular entre las 20 y las 6 y la suspensión de las clases presenciales.

Las actividades y servicios esenciales indicados en esas normativas fueron:

📌 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

📌 Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

📌 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

📌 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

📌 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas o adolescentes.

📌 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

📌 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

📌 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

📌 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

📌 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

📌 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

📌 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

📌 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

📌 Servicios de lavandería.

📌 Servicios postales y de distribución de paquetería.

📌 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

📌 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

📌 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

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