El Concejo reglamentó la utilización de pirotecnia en Balcarce

12/10/2017

Decidieron prohibir el uso de artefactos sonoros. Habrá un control estricto en la habilitación de locales que comercialicen estos productos.

El Ejecutivo tendrá a su cargo el control del uso de la pirotecnia en espacio públicos.

Concejales del oficialismo y la oposición diagramaron un proyecto de ordenanza para regular el uso de pirotecnia en la ciudad. 

Según se desprende del proyecto de ordenanza, se prohíbe en el Partido de Balcarce la «utilización en la vía pública y en espacios públicos de elementos pirotécnicos de efecto audible, sean éstos aéreos, voladores o de piso, calificados de venta libre o no per la Ley Nacional 20429″.

Asimismo, aclara que en zonas rurales, serrarías, reservas naturales, Villa Laguna Brava, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú, queda prohibido la utilización de todo tipo de artefacto, incluidos aquellos lumínicos, fumígenos.

En cuanto a la venta de este tipo de productos, el legislativo avanzó sobre los controles en los locales que se dediquen a la comercialización de este tipo de elementos. Según explicaron, el avance sobre el uso y no en la venta, corresponde a que este último punto está regulado por una ley nacional imposible de torcer.

Sin embargo, cualquier vecino que quiera poner a la venta artículos pirotécnicos, deberá cumplir con una serie de requisitos:
a- Cumplir con todos los requisitos de la Ley Nacional 20.429, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario y las disposiciones del ANMaC.
b- Poseer plano del local.
c- Poseer permiso y/o autorización expedida por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con la aprobación de un plan anüsiniestral.
d- Seguro que cubra accidentes dentro del local tanto de empleados como de concurrentes, linderos y vía pública aledaña o caución suficiente con los mismos alcances,
e- Asunción de -esponsabilidad solidaria por parte del propietario dei local.
f- Estar habilitado al quince de noviembre de cada año.
g- Los articules pirotécnicos destinados a la venta serán los establecidos y autorizados por la
reglamentación de la Ley Nacional 20.429 y la Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMaC).
h- Cumplimentar con demás requerimientos para la habilitación de locales comerciales que exija la Dirección de Inspección General.

«Legalmente no podemos prohibir la venta de artículos pirotécnicos, pero si el uso en la vía pública a los fines preventivos. Muchos vecinos, entidades y asociaciones de Balcarce han solicitado la prohibición de la pirotecnia y ya un gran número de ciudades de nuestro país han sido pioneras en la creación de ordenanzas que prohiben la pirotecnia «, indicaron.

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