Columna: ¿Qué es un allanamiento?

24/08/2018

Es el procedimiento ordenado por un juez mediante el cual se autoriza a la policía u otras fuerzas de seguridad a ingresar a una vivienda, un local, una oficina o edificio público o privado, porque existen motivos para creer que allí podría haber personas o cosas relacionadas con un delito.

Escribe Esteban Bagnato

Un allanamiento sólo es válido si existe una orden judicial escrita para realizarlo. ¿Cuál es la información que debe tener una orden judicial para ser válida?

• Debe estar firmada por un juez.
• Debe identificar exactamente el domicilio a allanar (calle, número catastral, piso, departamento, habitación, etc.).

No se puede allanar un domicilio distinto al que figura en la orden judicial.

• Tiene que indicar el día y la franja horaria en la que se realizará el allanamiento.
• Debe establecer la fuerza de seguridad o la autoridad que llevará adelante la orden.
• La finalidad del allanamiento (por ejemplo, detener a alguien o secuestrar algo) debe estar mencionada.
• Los datos del juez que interviene en la causa tienen que figurar en la orden.
• El número y la carátula del expediente judicial deben estar indicados.
Los allanamientos masivos en un barrio son ilegales. SIEMPRE tiene que haber una orden de un juez con la ubicación precisa de los domicilios a allanar.

¿La policía puede allanar sin previa orden judicial?

Sí. Las fuerzas de seguridad están habilitadas para realizar allanamientos sin orden de un juez en casos urgentes y particulares:
• Cuando se encuentre en peligro la vida de una persona o la vivienda por un incendio, una explosión o una inundación.
• Si se ve a una persona entrando a una vivienda o a un local con la intención aparente de cometer un delito.
• Si en la vivienda o local ingresó una persona imputada por un delito a quien perseguían las fuerzas de seguridad para su detención.
• Si se oyeron voces desde el interior de una vivienda pidiendo auxilio o anunciando que se está cometiendo un delito.
• Si se sospecha que en una vivienda hay una víctima que fue privada ilegítimamente de su libertad.
• La orden de allanamiento debe ser exhibida a la persona que habita en la vivienda.
• Si la persona que habita en la vivienda no se encuentra en el lugar, se puede notificar a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares.
• Si no hay nadie en el lugar, se puede allanar el domicilio pero deberá registrarse esa situación en el acta.
• La autoridad que lleva adelante un allanamiento sólo puede notificar la orden a
personas mayores de 18 años.

¿En qué horarios se pueden realizar allanamientos?
La regla general es que los allanamientos deben ser realizados desde la salida hasta la puesta del sol.

Para allanar durante la noche, la orden del juez debe decir expresamente “con habilitación de día y hora”.
• También se pueden realizar allanamientos a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligra el orden público.
¿Qué hacer si van a allanar el lugar en el que un vive?
Se tiene derecho a que nos muestren la orden de allanamiento y a solicitar una copia.
Es importante que haya testigos imparciales que presencien el procedimiento desde su comienzo. Los testigos deben controlar todo lo que se revisa en las habitaciones y otras partes de la casa.
Los testigos no pueden ser miembros de las fuerzas de seguridad.
Las autoridades no deben dañar la vivienda ni los objetos que se encuentran allí.
• fuerza de seguridad que interviene debe asegurar el lugar. Es recomendable sacar fotos o documentar de algún modo cómo quedó el lugar una
vez que la policía o la fuerza de seguridad se retiró.

¿Qué sucede una vez que finaliza el allanamiento?
Al finalizar el procedimiento, las autoridades que intervienen deben redactar un acta en la que se registra la siguiente información:
Lugar, fecha y hora en la que se desarrolló el allanamiento.
El nombre y apellido de los testigos que intervinieron.
La descripción de las acciones realizadas y su resultado.
El detalle exacto de los objetos secuestrados.
Si algún objeto fue dañado, también debe registrarse.
La identidad de todas las personas que participaron en el allanamiento (el personal policial que intervino, los testigos y las personas detenidas, si las hubo).
La firma del acta de todos los intervinientes, luego de su lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se debe mencionar.

Para tener en cuenta:
Un domicilio puede ser allanado aunque sus habitantes no resulten imputados de delito alguno.
Las personas que están en la vivienda durante el allanamiento no necesariamente quedarán relacionadas a una causa judicial.

Para averiguar si una persona se encuentra imputada por un delito, se puede consultar en defensorías, juzgados, fiscalías.

Además, mientras transcurre el allanamiento, con relación al trato de las personas que habitan o se encuentran en la vivienda, no se puede restringir su libertad de movimiento por medios violentos (con precintos, por ejemplo).
Luego de revisar el lugar, la policía o la fuerza de seguridad que intervino puede detener a la persona mencionada en la orden de allanamiento y/o llevarse los objetos detallados por el juez.
También pueden secuestrar cosas u objetos que claramente se relacionen con un delito (como armas de fuego sin documentación).

La policía o la fuerza de seguridad que interviene no se puede llevar ningún objeto o elemento de la vivienda con la excusa de no encontrar su comprobante de compra.
• Todo lo que se secuestra debe registrarse en el acta y resguardarse en presencia de los testigos.

En caso de dudas comuníquese con nosotros:
• Celular: 02266-632718 (o envíenos un wapp)
• por inbox a nuestro Facebook – Estudio Juridico Integral Bagnato.
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