Carlos Carrascosa seguirá detenido

04/12/2014

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de San Isidro se declaró incompetente y rechazó el pedido de excarcelación presentado por el viudo de María Marta García Belsunce. Ahora presentará un hábeas corpus.

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El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de San Isidro se declaró incompetente para resolver el pedido de Carlos Carrascosa y como consecuencia rechazaron su excarcelación. El Tribunal argumentó que es la Cámara de Casación bonaerense la que debe resolver la cuestión, ya que ante ellos el acusado presentó un recurso similar.

Con este fallo, seguirá preso en la cárcel de Campana. Sus abogados defensores presentarán un hábeas corpus ante la Cámara de Apelaciones de San Isidro como otra alternativa jurídica para reclamar su libertad.

La semana pasada se supo que gracias a un fallo de la Corte Suprema el viudo de María Marta García Belsunce podría recuperar su libertad. El máximo tribunal anuló un fallo que confirmaba la prisión perpetua y dispuso una nueva revisión de su situación judicial.

«El pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido… se deja sin efecto la sentencia apelada«, sostiene el fallo, firmado
por los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

Carrascosa había sido absuelto en el juicio oral por el homicidio de su esposa, ocurrido en octubre de 2002 en su casa del country Carmel, del partido de Pilar, pero condenado a cinco años y seis meses de prisión por «encubrimiento agravado«.

Al revisar esa sentencia, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense lo condenó a prisión perpetua como «coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo«. La defensa de Carrascosa, a cargo del abogadoFernando Díaz Cantón, apeló la sentencia ante la Suprema Corte bonaerense. Allí, denunció «un excesivo rigor formal en detrimento de la defensa en juicio y el debido proceso, al privar al imputado de su derecho a concretar una revisión integral de la condena impuesta en casación, en orden al delito de homicidio calificado por el que había sido absuelto por el tribunal oral que lo juzgó«.

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