Ataques neonazis: rechazaron otro pedido de excarcelación de un condenado

12/10/2021

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata rechazó un pedido de excarcelación para acceder a la liberad condicional realizado por Gonzalo Salomón Paniagua, uno de los siete condenados en 2018 por los ataques neonazis cometidos en Mar del Plata entre 2013 y 2016. Lo hizo en los mismos términos que hace ocho meses cuando negó una solicitud de salidas transitorias por no haber cumplido los plazos temporales para evaluar ese beneficio.

Gonzalo Paniagua fue uno de los integrantes de la banda que mayor pena recibió –9 años de prisión- en el marco del histórico juicio realizado en 2018. Se encuentra detenido desde el 3 de marzo de 2016, y el vencimiento de la pena impuesta será el 2 de marzo de 2025.

En febrero pasado el Tribunal había rechazado un pedido de salidas transitorias realizado por su abogado defensor Cristian Moix que se había basado en logros académicos obtenidos hasta el momento en el marco del régimen de progresividad por aplicación del estímulo educativo. Ese estímulo implica para las y los condenados que en caso de estudiar y alcanzar logros académicos se les puede descontar meses del tiempo exigido por ley para acceder a salidas transitorias o a la libertad condicional. En ese mismo contexto el juez Roberto Falcone dispuso adelantar en dos meses los plazos y no nueve como pedía el defensor.

Pasados los meses, en las últimas semanas el abogado realizó un nuevo intento y pidió la excarcelación a través de la libertad condicional por entender que estaban “cumplidos los requisitos de ley”.

Los jueces señalaron que de acuerdo al cómputo de pena y el estímulo educativo aplicado en febrero la pauta temporal para acceder a la posibilidad de contar con libertad condicional se cumplirá recién el 3 de enero de 2022 “por lo que el estudio de dicho instituto se encuentra vedado por el momento”.

Gonzalo Salomón Paniagua fue condenado en mayo de 2018 a 9 años de prisión por “organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, lesiones leves y daños todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad”.

En esa misma sentencia, ya confirmada por la Cámara de Casación Penal y a la espera de la resolución de un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, fueron condenados también Olexandr Levchenko a 9 años y seis meses de prisión, Alan Olea a 9 años; Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses; Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; y Marcos Caputo a quien debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques se le impuso un tratamiento tutelar de 2 años.

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