Asistencia para autónomos y monotributistas: ¿cómo inscribirse y cuándo se paga?

27/05/2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles las inscripciones para que empresas, pymes, monotributistas y trabajadores autónomos puedan ser parte del Programa de Recuperación Productiva (Repro 2).

En esta nueva edición de mayo 2021, se ampliaron las categorías incluidas como «sectores críticos» y se elevó el monto de 18 mil pesos hasta 22 mil pesos, sin necesidad de devolución, como parte del paquete de asistencia que lanzó el Gobierno nacional en el marco del confinamiento por coronavirus.

Criterios de selección

  • Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
    En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
  • En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    1. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
    2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2.
    3. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo

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