Amplían el listado de actividades esenciales: quiénes son los nuevos exceptuados

03/04/2020

Lo resolvió el Poder Ejecutivo con el objetivo de mitigar el impacto económico de la pandemia. La nueva lista incluye rubros vinculados a la construcción, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros.


Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, y por lo tanto, exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A partir de hoy, las personas que estén abarcadas por este anuncio deben tramitar el certificado único para circular.

A través de la resolución 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de sumar ocho nuevas actividades actividades exceptuadas de la cuarentena:

– Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones

–  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera

– Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola

– Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos

– Inscripción, identificación y documentación de personas

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, aclaró el Gobierno quien remarcó que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

A partir de la entrada en vigencia de este anuncio, las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas.

Dicho trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

Si bien la decisión de cómo continuará la vida del país luego de Semana Santa será comunicada llegando a la fecha límite del 12 de abril, de acuerdo a informes sanitarios, epidemiológicos y económicos, Alberto Fernández irá decidiendo qué actividades comenzarán a funcionar para lograr una progresiva salida del aislamiento sin que el virus se propague en forma desmedida.

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