Agresión en el boliche: la APDH repudió el hecho y exigió que se cumplan las leyes vigentes

16/12/2021

Mediante un comunicado, la APDH se refirió a la supuesta agresión que habría sufrido un adolescente de 15 años por parte del personal de seguridad del local bailable de Avenida Gonzales Chaves entre calles 3 y 5.

El escrito completo, a continuación:

«Ante la violenta agresión que habría sufrido un menor de edad en el interior de un local bailable de Balcarce de parte de algunas personas con responsabilidad en la seguridad interior del establecimiento, la Regional local de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos repudia el hecho y exhorta a las autoridades comunales, y a toda autoridad competente, a adoptar -con urgencia- las medidas necesarias a fin de evitar la repetición de hechos de violencia, dentro y fuera de las discotecas y similares.

Solicitamos que se dé estricto cumplimiento a la ley 14.050 y su decreto reglamentario; por lo que, tal como dichas normas disponen, requerimos que en los locales bailables, u otros eventos:

a) No se admita la permanencia de menores de 14 a 17 años luego de la hora 23.

b) No se admita la concurrencia de dichos menores en forma simultánea con mayores de 18 años.

c) Se haga cesar la venta, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas a la hora 4,30.

d) Se haga cumplir a los encargados de esos establecimientos la obligación de entregar agua potable en recipientes, en forma gratuita y sin restricciones en su cantidad a todo asistente que lo solicite en las barras expendedoras.

e) Se haga respetar la obligación de exhibir en lugar visible y a la vista del público el correspondiente certificado vigente y actualizado emitido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Pcia. de Bs. As. y el factor ocupacional del establecimiento.

f) Se controle el aforo correspondiente.

g) Se controle la existencia y adecuado funcionamiento de las cámaras de videovigilancia necesarias para cubrir todo el perímetro exterior del local, sin que queden zonas ciegas, con garantía de nitidez en las imágenes, y fecha y hora de los registros, con intangibilidad de la información que surge de la grabación.

Además, requerimos a las autoridades pertinentes que hagan cumplir las condiciones que la ley 26.370 impone a los empleadores, cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos, exigiéndole el cumplimiento de los requisitos obligatorios en la contratación de controladores de admisión y permanencia para sus locales.

Conforme lo determina dicha ley, los controladores deberán respetar la dignidad de las personas y proteger su integridad física y moral, y deberán abstenerse de actitudes discriminatorias.

Los responsables de los locales bailables y demás eventos deben resguardar la seguridad de todas las personas que hayan ingresado al lugar, así como las fuerzas de seguridad deben hacerlo fuera del establecimiento.

Ningún cuarto cerrado debe existir para castigo de nadie en local alguno.

No se debe mirar para otro lado.

El respeto de los derechos y garantías constitucionales y de las normas vigentes debe prevalecer sobre el interés del particular.

Juan Fraiz (Secretario)

Ana M. Pérez (Presidente)»

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