¿Qué hacer en caso de un accidente de tránsito?

06/11/2018
Escribe el Dr. Esteban Bagnato.

¿Qué hacer después de un accidente automovilístico?

Un choque es una situación sumamente estresante y difícil. Por eso, es común
que las personas se paralicen o se queden sin respuesta.

¿Cuál es la obligación del conductor al tener un siniestro?
Hay que alejarse del lugar del hecho, estacionar y realizar el intercambio de datos con el otro conductor:
 Darle al otro conductor los datos de tu licencia de conducir, cédula verde del auto y del seguro de tu auto.
 Pedirle al otro conductor los datos de su licencia de conducir, cédula verde del auto y su seguro.
Si interviene la policía, también tenés que darle los datos de tu licencia de conducir, cédula verde y del seguro del auto.
Con estos documentos sabremos el nombre y apellido, la marca y modelo del auto, aseguradora y la vigencia de la póliza, la patente del coche, el número de chasis y demás datos que nos serán útiles a la hora de realizar la denuncia.

¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito?
Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar estos datos:
 Del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro.
 Del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
 Del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
 Si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto.
Es importante aclarar que siempre debe realizarse la denuncia, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

Si tuve un accidente de tránsito ¿tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?
Si. Si tuviste un accidente de tránsito, TENÉS QUE HACER LA DENUNCIA ANTE TU COMPAÑÍA DE SEGUROS DENTRO DE LAS 72 HORAS DEL ACCIDENTE.

¿Que plazo tiene el damnificado para realizar el reclamo ante la Compañía de Seguros del tercero?
La ley establece un plazo máximo de dos años para efectuar el reclamo por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, iniciándose el computo del mismo en la fecha de ocurrencia del hecho.
Dentro de ese término el damnificado puede optar por la vía de reclamo que estime más conveniente, vencido el plazo mencionado se extingue el derecho para reclamar.

¿Si se acepta el ofrecimiento formulado por la Compañía de Seguros, es posible
obtener del tercero algún resarcimiento?
La percepción del resarcimiento de la Aseguradora implica la renuncia al ejercicio de cualquier derecho contra el tercero involucrado, la naturaleza misma del Contrato de Seguro procura liberar al asegurado de las consecuencias económicas del
siniestro.

¿Es posible promover un reclamo contando tan solo con el número de patente
del vehículo que produjo el siniestro?
Actualmente existen medios idóneos que permiten individualizar de manera cierta al titular propietario del vehículo que ocasionó el siniestro; obteniendo así los datos necesarios para poder entablar el reclamo (Se solicita informe en el Registro de la Propiedad Automotor)

¿Qué hago si el que me choca se da a la fuga?
La persona que se da a la fuga en un accidente de tránsito y deja a alguien herido, puede ser juzgada por el delito de abandono de persona.
Lo aconsejable es que se pueda contar con testigos del hecho que puedan darte alguna información sobre el auto que te chocó para que puedas hacer el reclamo por los daños.
Los testigos, en los reclamos administrativos se admite su inclusión y en ocasiones son citados por las Compañías de Seguros para ampliar sus dichos y confrontar los mismos con la declaración de su asegurado.

Choqué un auto estacionado y no sé quién es su dueño ¿qué hago?
Tenés que dejar bien sujeto en el auto estacionado los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto.

Al momento del accidente ¿tengo que tener el comprobante de seguro en mi auto?
Sí, es obligatorio llevar en el auto el comprobante de seguro vigente que debe darte la compañía de seguros. No es necesario que tengas el último recibo de pago del seguro.

¿Tengo que ir a declarar a la policía después del accidente de tránsito?
Sólo cuando la policía te lo pide.

¿Qué pasa si choqué y estaba borracho?
Si estabas borracho y chocaste, la empresa de seguros no va a pagar los daños del accidente. Si alguien reclama una indemnización, vas a tener que responder con tus bienes.  Además te pueden sacar el auto y arrestar.

¿Mi compañía de seguros puede investigar el accidente?
Si, la compañía de seguros puede investigar el accidente y hacerte preguntas.
Como asegurado tenés la obligación de darle toda la información que la empresa de seguros te pida.

Cuando tuve el accidente no tenía pago el seguro del auto ¿La compañía de seguro igual paga los daños del accidente de tránsito?
No, si no pagás la prima, tu seguro no está vigente y la empresa de seguros no cubre los daños del accidente de tránsito.

¿Si se acepta el ofrecimiento formulado por la Compañía de Seguros, es posible
obtener del tercero algún resarcimiento?
La percepción del resarcimiento de la Aseguradora implica la renuncia al ejercicio de cualquier derecho contra el tercero involucrado, la naturaleza misma del Contrato de Seguro procura liberar al asegurado de las consecuencias económicas del
siniestro.

¿La recepción del reclamo por parte de la Compañía de Seguros del tercero implica asumir la responsabilidad por el daño ocasionado?
El damnificado considera que la recepción del reclamo por parte de la Compañía de Seguros del tercero, culminará con el pago del siniestro. Esto implica un error conceptual ya que la mera recepción de la documentación y aun el análisis que
realiza la Aseguradora no importa asumir ninguna responsabilidad ante el damnificado por el daño sufrido.

¿Gravita la velocidad con que se trasladan los vehículos para evaluar la culpabilidad de los participantes en un siniestro?
Cualquier exceso en la velocidad con que se conduce un rodado incide fundamentalmente en la capacidad de maniobrabilidad, por causas propias del accidente, el damnificado omita involuntariamente referir algún detalle que pueda ser de utilidad.
Es muy importante que la denuncia refleje la realidad de los hechos y de ser posible, sea formulada conjuntamente por todos los participantes del siniestro.

¿Puede reparase la unidad siniestrada inmediatamente?; ¿influye esta circunstancia en el resultado del reclamo posterior?
Deben considerarse previamente el monto y la naturaleza de los daños, obtenerse fotografías de la misma y proceder a su reparación en talleres que extiendan factura original por los trabajos realizados.

Si bien no es definitorio, lo aconsejable es que pueda verificarse la unidad en las condiciones en que ha quedado como consecuencia del siniestro. Las Compañías de Seguros basan la resolución respecto del daño reclamado tanto en la declaración de su asegurado como la del tercero reclamante, así como en la localización de los daños y su apreciación por vía de inspección; siendo esto último de gran importancia para la Aseguradora porque es realizada por un técnico.

Dicha síntesis la extraemos de la interpretación de las leyes 24.449 (Ley de Tránsito) y
17.418 (Ley de Seguros).

En caso de dudas comuníquese con nosotros:
• Celular: 02266-635963 (o envíenos un wapp)
• por inbox a nuestro Facebook – Estudio Juridico Integral Bagnato.

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